El rechazo al suplicatorio como forma de amnistía: cuando la mayoría parlamentaria otorga la impunidad


A cualquiera que siga la actualidad político-judicial en España de las últimas semanas no le extrañará que la inminente imputación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es una posibilidad razonablemente probable, hasta en dos causas judiciales distintas: por una lado, en el procedimiento penal que se sigue contra su esposa en el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid y, por otra parte, en el denominado ‘caso Koldo’, que se investiga en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2.

Cualquiera que sea la posibilidad de que eso suceda, lo cierto es que con carácter previo a que el Tribunal Supremo, órgano ante el que el presidente del Gobierno está aforado, pueda iniciar una investigación penal frente a él, es necesario que el Congreso de los Diputados, cámara de la que Pedro Sánchez forma parte, apruebe el denominado «suplicatorio», esto es, la autorización para que pueda ser sometido al escrutinio judicial.

Si bien nuestra Constitución regula la referida autorización de la respectiva Cámara para la inculpación y procesamiento de diputados o senadores en su artículo 71, lo cierto es que el «suplicatorio» es un instituto jurídico bastante anterior a nuestra vigente carta magna. Prueba de ello es que su regulación todavía data en una norma del reinado de Alfonso XIII: la Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados, que se complementa con las previsiones de los reglamentos del Congreso y el Senado.

En el caso de presidente Sánchez, si el Tribunal Supremo solicitase la autorización para su imputación, se seguirían los trámites de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Congreso: (i) remisión a la Comisión del Estatuto del Diputado, (ii) alegaciones del interesado, (iii) emisión de dictamen por la comisión que se eleva al pleno de la Cámara, para lo que dispone de un plazo de 30 días y (iv) votación en el primer pleno ordinario que se celebre.

Llegados a este punto, podrían suceder hasta tres escenarios distintos:

(1) La presidenta del Congreso somete el «suplicatorio» a votación en el pleno y éste es aprobado. Se informa al Tribunal Supremo que puede investigar al presidente del Gobierno. Este escenario es el sencillo y ha sucedido en un buen puñado de ocasiones a lo largo de la historia democrática.

(2) La presidenta del Congreso somete el «suplicatorio» a votación en el pleno y éste es rechazado.

(3) La presidenta del Congreso decide no someter a votación el «suplicatorio» en el pleno -lo cual, a juzgar por sus antecedentes, no sería extraño-, dejando que trascurra un plazo de 60 días desde que se recibiera la solicitud en la Cámara baja. En ese caso, la autorización sería rechazada sin necesidad de votación.

Ahora bien, ¿cuál es la consecuencia de los escenarios (2) y (3)?

En caso de que el Congreso de los Diputados rechace el «suplicatorio», sea mediante votación negativa de su pleno o mediante trascurso del tiempo sin haberse pronunciado, entra en aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Ley de 1912:

Si el Senado o el Congreso denegase la autorización para procesar, se comunicará el acuerdo al Tribunal requirente, que dispondrá el sobreseimiento libre, respecto al Senador o Diputado. Si la autorización fuese concedida, continuará el procedimiento hasta que recaiga resolución o sentencia firme, aun cuando antes de dictarla fueren disueltas las Cortes a que perteneciere el Senador o Diputado objeto del suplicatorio.

Así las cosas, la consecuencia de la denegación de la autorización sería el sobreseimiento libre automático del proceso, lo que implica no solo que no se pueda investigar al diputado mientras es diputado, sino que no se le podría investigar tampoco si dejara de serlo, pues dicho procedimiento quedaría concluido para él con efecto de cosa juzgada, no permitiéndose que la causa fuera reabierta ni siquiera por la aparición de nuevas y concluyentes pruebas.

En otras palabras, el rechazo del «suplicatorio» por las Cámaras equivale a una amnistía preventiva de los delitos investigados, por los cuales el diputado o senador beneficiado de ese rechazo no podría nunca llegar a ser juzgado. Digo amnistía, que no indulto, pues los efectos van más allá de los de éste: al tratarse de un sobreseimiento libre nos encontramos ante la ausencia de delito. El diputado o senador sería incontestablemente inocente, sin que ello pudiera remediarse.

Esta medida, prevista en otro tiempo (1912), en una situación política convulsa y con un nivel de garantías incomparable con las actuales, parece una solución excesiva, que puede llevar a la generación de impunidad ante graves delitos por la mera voluntad de la mayoría parlamentaria. Y, si bien puede merecer dudas de constitucionalidad, lo cierto es que no parece que se haya discutido el incontestable efecto de la previsión legal.

Es cierto que el rechazo de la autorización por el Congreso para la inculpación del presidente del Gobierno supondría un escándalo político sin precedentes en nuestro país, ¿pero cuántos escándalos ha esquivado Pedro Sánchez?