Permitidme la ocasión de dedicar un espacio en este blog a algo tan curioso y extravagante como el derecho público y, en particular, el derecho penal administrativo del Estado de la Ciudad del Vaticano, el país más pequeño del mundo, nacido como consecuencia de los Pactos Lateranenses entre la Santa Sede e Italia en 1929.
Para responder a la pregunta con la que he titulado este post tenemos, en primer lugar, que desgranar cuál es la norma penal aplicable a un acto político o administrativo del Papa, en su condición de soberano del Estado vaticano, una tarea que ya de por sí es confusa. El Vaticano no dispone de un código penal propio como la mayoría de las naciones modernas, sino que asumió e integró en su derecho el Código Penal italiano vigente en 1929, según el artículo 4 de la Ley n. II sobre las Fuentes del Derecho, que proclamó el papa Pio XII.
En el entonces Reino de Italia regía el denominado Código Zanardelli, que se había aprobado en 1889, sustituyendo a los precedentes códigos penales del Piemonte-Cerdeña y de la Toscana, y que en Italia tendría una vigencia muy breve, pues se derogaría en 1930 por el Código Rocco, todavía en vigor en el país transalpino, pero que en el Vaticano todavía se encuentra vigente casi un siglo más tarde.
No es fácil encontrar una versión refundida del Código Zanardelli con las modificaciones introducidas en el largo periodo que transcurrió entre 1889 y 1929, cuando el Estado vaticano lo asumió como propio, ni tampoco con las modificaciones posteriores, que -estas sí- se pueden encontrar en el suplemento que el ‘BOE’ pontificio -el Acta Apostolicae Sedis-, por lo que nos hemos de fiar del Real Decreto de 30 de junio de 1889, que aprobó el mismísimo Víctor Manuel II, en su redacción original.
El Código Zanardelli recoge ampliamente lo que hoy y en España llamaríamos delitos contra la Administración, como delitos de peculado, extorsión, corrupción y abuso de autoridad, sin que haya un tipo penal que sea directamente incardinable en lo que nosotros denominaríamos prevaricación administrativa -aunque sí bastante cercano a ello-, pero sí uno equivalente a nuestra malversación: el reato di peculato.
Pues, bien, con arreglo al derecho penal vaticano vigente, el malversador se enfrente a la inhabilitación vitalicia y a una pena de prisión de hasta diez años, además de una multa que aunque fijada en liras italianas, ha sido convenientemente actualizada a euros por una reciente norma vaticana.
Pero, ¿y el Papa no es inviolable? Pues sí y no, y depende. Si entendemos que el Estado vaticano asumió todo el derecho penal italiano vigente en 1929, hemos de interpretar que también integró en su ordenamiento jurídico el Estatuto Albertina del Reino del Piemonte-Cerdeña de 1848, que establecía en su artículo 4 la inviolabilidad del rey. Por lo tanto, podemos deducir mutatis mutandi que el soberano vaticano también es inviolable. Curiosamente, también el Tratado de Letrán establece la inviolabilidad del Papa, en tanto que tal, pero solo en el territorio italiano, pero no en el Vaticano.
Por su parte, la ‘constitución’ vaticana (la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano) no prevé en modo alguno la inviolabilidad pontificia, pero siendo uno de los pocos países del mundo que no se proclama democrático, reconoce en su artículo 1 el poder absoluto de su soberano, en quien se acumulan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Parece, pues, razonable pensar que el titular del poder judicial puede, si así lo decide, quedar ajeno al control jurisdiccional. En otras palabras, el Papa será inviolable si quiere serlo.
Respondiendo, pues, a la pregunta que da título al post: el Papa puede malversar libremente, si quiere, y también puede ser juzgado y condenado por malversación… si quiere.