¿Cometen delito los periodistas al publicar filtraciones de una causa penal?


Un asunto de la máxima actualidad jurídica y mediática ha surgido a raíz de la investigación penal al fiscal general Álvaro García Ortiz: varios periodistas han sido citados como investigados por difundir el contenido de un informe de la UCO que formaba parte de dicha investigación. Esta situación inédita ha reabierto el debate sobre el carácter reservado de la instrucción penal y las consecuencias jurídicas de revelar a la prensa información de un procedimiento penal en curso. Pero, ¿puede responder penalmente un periodista por publicar información de unas actuaciones judiciales?

Hemos de partir de un hecho muchas veces pasado por alto incluso por profesionales del derecho: toda instrucción penal es reservada para los que no son parte, aunque no se haya declarado formalmente el llamado “secreto de sumario”. Así lo establece el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuyo párrafo primero señala que las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, salvo contadas excepciones.

Este deber de reserva -al que la redacción original de la LECrim de 1882 se refería como secreto– busca proteger la eficacia de la investigación y derechos como la intimidad o la presunción de inocencia de los implicados. Ahora bien, ello no significa que todo lo actuado en la fase de instrucción sea secreto absoluto: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, la STS 1020/1995, de 19 de octubre) ha matizado que únicamente quedan vedados por la reserva aquellos extremos que podrían perjudicar el éxito de la investigación o afectar derechos fundamentales (declaraciones de imputados o testigos, informes periciales o policiales, etc.), pero no las resoluciones judiciales de trámite ni otros elementos menos sensibles del proceso.

Sentado lo anterior, la cuestión central es qué consecuencias tiene vulnerar ese deber de reserva difundiendo públicamente información sumarial. El propio artículo 301 LECrim, en sus párrafos siguientes, establece una distinción muy clara según quién sea el autor de la filtración: si la revela un particular (por ejemplo, un abogado, procurador o incluso una de las partes personadas) la conducta se considera una infracción procesal sancionable por el juez instructor con una multa. En la misma multa incurrirá, dice la ley, “cualquier otra persona” que, no siendo funcionario público, cometa la misma falta.

Por el contrario, si quien divulga indebidamente el contenido reservado es un funcionario o autoridad que lo conoce por razón de su cargo (piénsese en un juez, fiscal, secretario judicial o policía, o incluso un abogado del Estado), entonces entra en juego el Código Penal: el artículo 417 CP tipifica la revelación de secretos por funcionario, castigándola incluso con penas de prisión de hasta 3 años e inhabilitación, especialmente si de la filtración resulta un grave daño para la causa o para terceros. En resumen, nuestro sistema jurídico solo configura como delito la revelación de actuaciones sumariales cuando la comete una autoridad o funcionario obligado legalmente a guardar secreto. Para los demás casos (abogados, partes, periodistas u otros ciudadanos), la consecuencia prevista es una sanción disciplinaria o multa, no una pena criminal.

Esta diferenciación legislativa tiene pleno sentido. El funcionario público involucrado en la investigación tiene un deber jurídico específico de sigilo cuya violación se considera especialmente reprochable, de ahí la intervención del Derecho Penal. En cambio, quienes no ostentan esa posición (entre ellos los periodistas) no tienen, stricto sensu, ese deber legal directo, más allá de la genérica obligación de respetar las leyes. Por ello, la mera difusión periodística de materiales de un sumario no quebranta ningún deber jurídico personal equiparable al de un funcionario. De hecho, en la práctica judicial española ha sido habitual que ciertos detalles de casos relevantes lleguen a la prensa sin que se persiga penalmente a los periodistas que los publican. Lo usual, en todo caso, sería que el juez instructor reaccionara apercibiendo a las partes o imponiendo alguna multa simbólica a quien identificara como filtrador, pero raramente se traslada el asunto a la jurisdicción penal tratándose de personas ajenas a la función pública.

¿Significa esto que nunca podría imputarse un delito a un periodista por publicar filtraciones? Hay pocos precedentes jurisprudenciales de situaciones análogas, pero han servido para sentar una doctrina al respecto: los casos Raquel Rendón y Cursach.

En el denominado caso Raquel Rendón, la periodista fue acusada del delito de descubrimiento y revelación de secretos, del artículo 197 del Código Penal por difundir información de una causa penal, siendo condenada por la Audiencia Provincial de Huelva. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la absolvió en sentencia dictada en el verano de 2024, sentando tres criterios para la imputación delictiva al periodista por difundir la información del sumario:

(1) Existencia de prueba plena del carácter ilícito de la filtración y del conocimiento delictivo por parte del periodista, no bastando la mera sospecha​,

(2) Que el informador haya contribuido activamente a vulnerar el deber legal de reserva.

(3) Debe prevalecer la libertad de información sobre el secreto, salvo que este último proteja valores superiores de forma concreta (por ejemplo, evitar un daño gravísimo e irreparable). 

Por su parte, en el denominado caso Cursach, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears declaró nulos los rastreos y la incautación de teléfonos de periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca para averiguar hechos delictivos derivados de la filtración de información sumarial, al considerar que la información contenida en sus terminales telefónicos estaba amparada por el secreto profesional -el derecho a la confidencialidad de las fuentes-, cuya vulneración supondría un ataque a la libertad de información.

Otra vía para intentar atribuir responsabilidad penal al periodista sería forzar su encaje como partícipe en el delito del funcionario filtrador (por ejemplo, como inductor o cooperador necesario de la revelación de secretos del artículo 417 CP). Sin embargo, la mera recepción de información y su difusión en una noticia difícilmente encaja en estas figuras de participación criminal, salvo que se demostrase una concertación previa o algún ofrecimiento concreto del periodista que provocase al funcionario a violar el secreto. Dicho de otro modo, si el periodista se limita a ejercer su labor informativa difundiendo datos obtenidos de una fuente, no está coadyuvando deliberadamente a un delito, sino cumpliendo con su función de informar.

Al contrario, frente a cualquier intento de criminalizar al mensajero, surge con fuerza la protección del derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución. Este derecho ampara las publicaciones de relevancia pública incluso cuando incomodan al poder o afectan a procedimientos en curso, siempre que se trate de informaciones veraces y de interés general. Nuestro Tribunal Constitucional tradicionalmente ha sido garante de la libertad de prensa en contextos similares, sosteniendo que las restricciones al flujo informativo deben ser muy excepcionales y estar justificadas por bienes superiores en juego.

En el caso de las filtraciones de sumarios, es evidente que existe un conflicto entre ese interés informativo (que en asuntos de corrupción política o causas de alto interés público resulta incuestionable) y la necesidad de preservar el buen fin de la investigación, pero la solución a ese conflicto difícilmente puede pasar por penalizar al periodista que divulga la información. Más bien debería centrarse en perseguir al origen de la filtración ilícita —es decir, al funcionario o sujeto obligado que violó su deber— o en adoptar medidas de protección del sumario menos lesivas para la libertad informativa (por ejemplo, limitar el acceso a ciertos documentos sensibles, como ha hecho recientemente el magistrado del caso García Ortiz al retener temporalmente las grabaciones de declaraciones para evitar nuevas filtraciones).

En definitiva, la responsabilidad penal por publicar información de un sumario reservado es prácticamente inexistente para los periodistas bajo el derecho español. Las actuaciones de los jueces frente a filtraciones deben ceñirse a sancionar o investigar a quien tenía el deber legal de guardar la reserva (y eventualmente a reforzar las cautelas en el procedimiento), pero tratar de castigar al medio de comunicación que difunde la noticia supondría adentrarse en terrenos muy resbaladizos para la libertad de información. Es previsible, además, que cualquier intento de criminalizar a periodistas por estas divulgaciones terminaría siendo objeto de un intenso escrutinio por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, llamado a equilibrar la protección del secreto de las investigaciones con el valor esencial de una prensa libre en una sociedad democrática.